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"Cualquier tonto puede saber. El punto es entender" -Einstein

lunes, 20 de abril de 2015

El Caso Yerodia Ndombasi

            


La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha resuelto diversos casos y uno de ellos es especialmente interesante. Se trata de una denuncia que realizó la República Democrática del Congo (RDC) contra Bélgica en el 2000. En el mes de abril del mismo año, un juez belga ordenó la detención del entonces Ministro de Relaciones Exteriores del Congo, el señor Abdulaye Yerodia Ndombasi. Al Ministro se le acusaba de haber cometido e incitado crímenes contra la humanidad y contra los Convenios de Ginebra de 1949 durante la revuelta de tropas rebeldes, después del golpe de Estado de 1997 en la RDC (Corte Internacional de Justicia 2002).

Congo exigió que la orden de arresto contra Yerodia se nulificara. La RDC se basó en dos argumentos esenciales. El primero era “el principio de que un Estado no puede ejercer su autoridad en el territorio de otro Estado” (Corte Internacional de Justicia 2000) y el segundo residía en el hecho de que, como Ministro de Relaciones Exteriores, Yerodia tenía inmunidad diplomática (Corte Internacional de Justicia 2002).

 Según una ley belga de 1999 titulada “Ley relacionada con el castigo a graves violaciones a la ley humanitaria internacional” (International Justice Court 2000), las cortes de este país tienen jurisdicción respecto a  estas violaciones donde sea que se hayan cometido, sin ser necesario que la persona acusada se haya encontrado en territorio belga. Además, esta legislación también establece que toda inmunidad diplomática u oficial no afectará la aplicación de la ley (Corte Internacional de Justicia 2000).

            En febrero de 2002, la Corte finalmente dictó el Fallo. A continuación, la cita directamente del documento de la CIJ:
            “Al dictar y difundir internacionalmente la orden de detención del 11 de abril de 2000 contra el Sr. Abdulaye, Bélgica cometió una violación respecto de la República Democrática del Congo de la norma del derecho internacional consuetudinario referente a la inviolabilidad y la inmunidad absolutas de actuaciones penales de los Ministros de Relaciones Exteriores en el desempeño de sus funciones; al hacerlo, Bélgica infringió el principio de la igualdad soberana de los Estados.” (Corte Internacional de Justicia 2002: 213)

            La reparación que la Corte dicta como necesaria tras el veredicto, es la anulación o cancelación por parte de Bélgica de la orden de arresto y la notificación a todas las autoridades a las cuales fue difundida (Corte Internacional de Justicia 2002).

            Como opinión personal, el veredicto dado por la Corte y las reparaciones exigidas fueron  acertadas. La doctrina internacional está  repleta de casos en los que, tanto la inmunidad de oficiales, como el principio de no intervención han sido desestimados a la hora de juzgar a criminales de guerra. Un ejemplo es el caso de Pinochet, otros más los proveen juicios a militares tras la Segunda Guerra Mundial como el de Adolf Eichmann (Zuppi 2003).

            Sin embargo, en este caso en particular nos parece muy delicado que una nación súbitamente genere órdenes de arresto contra ciudadanos de otra. Primeramente, la orden se realizó durante el tiempo de Yerodia como Ministro de Relaciones Exteriores, por lo que su trabajo se veía impedido por ésta. Ciertamente se corre el riesgo de caer en la impunidad, sobre todo en países donde las instituciones políticas y judiciales no son  muy funcionales, como lo es el caso de la RDC.

El punto anterior nos conduce a nuestra segunda objeción, algo que Zuppi, en su escrito sobre el caso, llama la “jurisdicción universal” (Zuppi 2003). Cuando la orden de detención se anunció, Yerodia no se encontraba en territorio belga, tampoco había afectado directamente a nacionales de ahí y finalmente, ninguna corte o tribunal internacional había ordenado su juicio. Existe un gran peligro en la atribución de este poder a Estados particulares debido a que se puede prestar a abusos de poder y violaciones de soberanía, sobre todo cuando se trata de países poderosos ejerciéndolo sobre países menos privilegiados. Además, nada asegura que las órdenes de arresto o extradición hayan sido realizadas contando con información verídica y suficiente como para justificar un arresto a supuestos criminales.

Tanto la pérdida de la inmunidad como la jurisdicción de cortes extranjeras deben de prevalecer solo cuando sean respaldadas por tribunales de justicia internacionales.  De continuar la sospecha de los crímenes de Yerodia, nos parece que una investigación por parte de la Corte Penal Internacional podría justificar su futuro arresto y juicio en un país extranjero.

Asimismo la acusación sobre crímenes contra la humanidad se encuentra fundamentada en el estatuto del Tribunal Militar Internacional, donde se dio a conocer este término, así como en el Estatuto de Roma. Por otro lado, la suerte que corrieron los heridos y enfermos de las fuerzas armadas, los prisioneros de guerra y los civiles que se encontraban ahí en el momento del conflicto, está fundamentada en los Convenios de Ginebra de 1949, los cuales son una parte importante del derecho humanitario internacional.

Referencias:
Corte Internacional de Justicia. (2002). Resúmenes de los fallos, opiniones consultativas y providencias de la Corte Internacional de Justicia 1997-2002. Naciones Unidas. Disponible en http://www.icj-cij.org/homepage/sp/summary.php
International Justice Court. (2000). Application Instituting Proceedings. Arrest Warrant of 11 April 2000. International Justice Court. Disponible en http://www.icj-cij.org/docket/index.php?p1=3&p2=3&k=36&case=121&code=cobe&p3=0
International Justice Court. (2002). Arrest Warrant of 11 April 2000 (Democratic Republic of the Congo v. Belgium)(Merits). International Justice Court. Disponible en http://www.icj-cij.org/docket/index.php?p1=3&p2=3&k=36&case=121&code=cobe&p3=5

Zuppi, Alberto Luis. (2003). Immnunity v. Universal Jurisdiction : The Yerodia Ndombasi Decision of the International Court of Justice. Louisiana Law Review. 63,2. Disponible en http://digitalcommons.law.lsu.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=5973&context=lalrev

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